Por orden
El bono es por orden de llegada
La concesión es directa y por riguroso orden de solicitud hasta agotar el crédito. Presentar tarde equivale a no presentar.
Estado del programa: A 12 de septiembre de 2026 no hay ninguna convocatoria abierta. La Orden TDF/39/2026 fija las reglas y manda reinvertir los fondos sobrantes, pero Red.es todavía no ha publicado la resolución que abre el plazo. Comprobado en acelerapyme.gob.es.
Programa Kit Digital · Maresme
Cuando vuelva con los fondos que quedaron sin gastar, el bono se concederá por orden de entrada hasta agotarse. No gana quien más lo necesita: gana quien presenta antes. Te dejamos la solicitud y la web preparadas para presentar el primer día.
Estado del programa
A 12 de septiembre de 2026 no hay ninguna convocatoria abierta. La Orden TDF/39/2026 fija las reglas y manda reinvertir los fondos sobrantes, pero Red.es todavía no ha publicado la resolución que abre el plazo.
Comprobado en acelerapyme.gob.es ·
En las convocatorias anteriores, los segmentos se agotaron. El trabajo que lleva llegar a tiempo no se puede hacer en la semana de apertura.
Por orden
La concesión es directa y por riguroso orden de solicitud hasta agotar el crédito. Presentar tarde equivale a no presentar.
Antes
Certificado digital, estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social y el test de diagnóstico digital son trámites con su propio calendario. Empezarlos el día de la apertura es llegar tarde.
6 meses
Una vez concedido hay un plazo para gastarlo. Tener elegida la solución y firmado el acuerdo evita perderlo por dejarlo correr.
Catálogo de soluciones
Publicamos categoría, descripción, segmentos y precio de cada una, tal y como exige el Anexo II del anuncio de adhesión. El precio coincide con el máximo que cubre el bono: si el bono te llega, no pones dinero.
Categoría I · Sitio web y presencia en internet
Una web propia, rápida y accesible, con dominio y alojamiento a tu nombre durante doce meses.
Categoría II · Comercio electrónico
Una tienda para vender por internet, con el catálogo cargado y los métodos de pago funcionando.
A quién le toca
El importe depende sólo del número de empleados. Lo fija el artículo 18.2 de la Orden ETD/1498/2021: no es una estimación nuestra.
Cuéntate a ti si eres autónomo sin nadie a cargo: eso son 0 empleados.
Te corresponde el segmento
III
Bono digital máximo
2.000 €
El bono es el máximo del conjunto de soluciones, no de cada una. Las categorías de web y de comercio electrónico tienen un tope propio de 2.000 € cada una en los tres segmentos.
Cómo funciona
Media hora. Miramos cuántos empleados tienes, qué segmento te toca y si te conviene la web, la tienda o ninguna de las dos. Si no te encaja, te lo decimos.
Certificado digital, estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social, y el test de diagnóstico digital. Esto es lo que hay que tener hecho antes de la apertura.
Con la documentación revisada y la solución elegida, la solicitud queda lista para presentarse el día que Red.es publique la convocatoria.
En cuanto abre el plazo, se presenta. Aquí es donde se gana o se pierde el bono.
Con el bono concedido se firma el acuerdo de prestación y empezamos. Tú no adelantas el dinero del bono.
La justificación ante Red.es la preparamos nosotros. Es el paso que más solicitudes tumba y no es cosa tuya.
Preguntas
No. A 12 de septiembre de 2026 no hay convocatoria abierta y no existe ningún sitio donde presentar la solicitud. Quien te diga lo contrario, o se confunde o te está vendiendo humo. Lo que sí se puede hacer hoy es dejarlo todo preparado.
No hay fecha oficial. La Orden TDF/39/2026, publicada en el BOE el 28 de enero de 2026, fija las bases y obliga a reinvertir los fondos que quedaron sin ejecutar, pero abrir el plazo requiere una resolución de convocatoria de Red.es que todavía no se ha publicado. En cuanto salga, te avisamos.
No. Es un bono que se aplica a la solución contratada. Tú no adelantas ese importe: lo cobra el agente digitalizador directamente del programa una vez justificado.
Las dos soluciones están a 2.000 € más IVA, que es exactamente el máximo que el programa cubre para esas categorías en los tres segmentos. Si el bono te cubre esa cantidad, la solución no te cuesta nada. El IVA no lo cubre el bono y sí lo pagas tú.
Sí. Con menos de tres empleados estás en el segmento III, con un bono máximo de 2.000 €, que da justo para la web o para la tienda.
Entonces la tienda no se puede justificar como está exigida y te lo diremos antes de firmar, no después. En ese caso lo normal es ir a la categoría de sitio web.
Lista de aviso
Sin compromiso y sin coste. Te escribimos cuando Red.es publique la resolución, y mientras tanto te decimos qué trámites conviene tener hechos.
Si prefieres consultarlo por tu cuenta, el teléfono oficial del programa es el 900 909 001, de lunes a viernes de 9 a 18 h.